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martes, 17 de junio de 2008

Los derechos de las personas con capacidades diferentes

Por Clara L.

A toda persona jurídica le corresponden derechos y obligaciones por el sólo hecho de ser persona. En el caso de los derechos, las personas con capacidades diferentes cuentan con una mayor protección amparada por la Ley.

Si la persona tiene una discapacidad auditiva tiene derecho a:

a) Recibir Atención Médica y Prestaciones de Rehabilitación de manera temprana y oportuna. En todos los casos se debiera brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera (Art. 15 Ley 24901).
Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare. “será obligatoria…para la detección de la hipoacusia, a todo recién nacido, antes del tercer mes de vida” (Ley 25415).
b) Las familias de las personas con discapacidad auditiva tienen derecho a conocer todas las opciones y métodos de enseñanza (oralismo, lenguaje de señas, etc.).
c)
Derecho al acceso y a la utilización de todos los avances tecnológicos.
- Audífonos (Ley 24901-pmo-e)*
- Implante coclear (Ley 24901 –pmo-e)
- Equipo de Fm
El (pmo-e) es una resolución de carácter ministerial, en nuestro país las Leyes tienen jerarquía superior que dichas resoluciones. La protección de las personas con discapacidad esta expresamente reconocida en la Constitución Nacional y de la Ciudad.

Recorda que en nuestro país:
- “…Las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en las leyes 25415…”
- Las personas con discapacidad que carecen de cobertura social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado.

Si la persona tiene discapacidad visual tiene derecho a:

a) Recibir atención médica y a la rehabilitación de manera temprana y oportuna (Ley 24.901)…Prestaciones de rehabilitación. Se entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que una persona con discapacidad, alcance un nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades…, sensoriales,… utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios. En todos los casos se debiera brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera (Art. 15 Ley 24.901).
b) Acceder a los servicios de apoyo y recursos auxiliares.
c) Acceder a los avances tecnológicos. Ley 20.888-Art. 35: “Apoyo para acceder a las distintas prestaciones. Es la cobertura que tiende a facilitar y/o permitir la adquisición de elementos y/o instituciones de apoyo que se requieren para acceder a la habilitación y/o rehabilitación, educación, capacitación laboral y/o inserción social, inherente a las necesidades de las personas con discapacidad.
d) Recibir educación formal en centros especializados o comunes.
e) Regímenes especiales de la Seguridad Social. Ley 20.888: “Todo afiliado al sistema nacional de prevención social o cualquier caja o sistema de prevención especial que esté afectado de ceguera congénita tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria a los 45 años de edad y/o 20 años de servicios…”

Si la persona tiene discapacidad motora tiene derecho a:

a) Recibir atención médica y a la rehabilitación de manera temprana y oportuna (Ley 24.901)…Rehabilitación motora es el servicio que tiene por finalidad la prevención, diagnostico y tratamiento de las discapacidades en orden predominantemente motor.
b) Tratamiento Rehabilitatorio: las personas con discapacidad ocasionada por afecciones neurológicas, osteo-articulares, traumáticas, congénitas, tumorales, inflamatorias, infecciosas, metabólicas o de otra causa, tendrán derecho a recibir atención especializada, con duración y alcances que establezca la reglamentación.
c) Provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos: se deberán proveer los necesarios de acuerdo con las características del paciente, el período evolutivo de la discapacidad, la integración social del mismo y según prescripción del médico especialista en medicina física y rehabilitación y/o equipo tratante o su eventual evaluación ante la prescripción de otro especialista.
d) Acceder a los servicios de apoyo y a los recursos auxiliares.
e) La accesibilidad: remoción de barreras arquitectónicas, de transporte, rampas de acceso al domicilio, etc. Para más información sobre este punto véase el artículo escrito por Sofía Della Bernardina "Buenos Aires; una ciudad donde no hay transporte público para todos", "¿Sabías que hay una ley de transporte público que garantiza el trasporte público para todos?" y "Derechos de las Personas con Capacidades Diferentes" (a la derecha de la página).
f) Recibir educación formal en centros especializados o comunes.
g) Pase Libre de Transporte y obtención de la oblea para libre estacionamiento de vehículos. Para más información sobre este punto véase el artículo escrito por Sofía Della Bernardina "Buenos Aires; una ciudad donde no hay transporte público para todos" , "¿Sabías que hay una ley de transporte público que garantiza el transporte público para todos?" y "Derechos de las Personas con Capacidades Diferentes" (a la derecha de la página).
h) Reglamentaciones de Franquicia para automotores y/o exención de pago de patentes.

Si la persona tiene discapacidad mental tiene derecho a:

a) Todas las personas con discapacidad intelectual poseen los mismos derechos humanos y son dignos de consideración, respeto y protección de la ley al igual que sus conciudadanos.
b) Tienen derecho a la salud y atención medica que requieran en su caso. Ya sea para su tratamiento y/o rehabilitación o para ellos y sus familias.
c)
Tienen derecho a la educación y a que los padres o tutores decidan si les conviene más la formación especial o integrarlos en el sistema recular de educación. Según la Ley 24.901, Centro de día es el servicio que se brinda al niño, joven o adulto con discapacidad severa o profunda, con el objeto de posibilitar el más adecuando desempeño en su vida cotidiana, mediante la implementación de actividades tendientes a alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potenciales…Centro educativo terapéutico es el servicio que se brindará a las personas con discapacidad teniendo como objeto la incorporación de conocimiento y aprendizaje de carácter educativo a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter terapéutico…esta dirigido a los niños y jóvenes cuya discapacidad motriz, sensorial y mental, no les permita acceder a un sistema de educación especial sistemático…”
d) Tienen derecho a la capacitación, formación laboral y orientación que les permitan desarrollar al máximo sus aptitudes y posibilidades. Según la Ley 24.901…Formación laboral. Formación laboral es el receso de capacitación cuya finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo. El proceso de capacitación es de carácter educativo y sistemático y para ser considerado como tal debe contar con un programa específico, de una duración determinada y estar aprobada por organismos oficiales competentes en la materia.
e) Tienen derecho a que se les asegure el bienestar personal. en caso de requerirse restricciones las mismas deben ser lo menos restrictivas posibles y eliminarse tan pronto se le permita.
f)
Tienen derecho a contar con un tutor y/o curador calificado cuando esto resulte indispensable para la protección de su persona y sus bienes.

Es conveniente estar informado sobre esta temática. Todos quieren que se respeten los derechos humanos. Pero algunos parecen olvidar que las personas con capacidades diferentes cuentan (por el solo hecho de ser personas) con otros derechos adherentes a los derechos de todos.

Fuente: “Pautas de orientación para el conocimiento de la temática de las personas con discapacidad”

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