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jueves, 5 de junio de 2008

¿Sabías que hay una ley de transporte que garantiza el transporte público para personas con capacidades diferentes?

...Ahora que lo sabés hacé que se respete...


Ley Nº 24.314

Artículo 22º.- Entiéndase por barreras en los transportes, aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia, y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida; a cuya supresión se tenderá por observancia de los siguientes criterios:

a) Vehículos de transporte público: tendrán dos asientos reservados, señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. En los transportes aéreos deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasajeros con movilidad reducida.

Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con movilidad reducida en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación a los que deban concurrir. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.

Las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente, en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida;

Estaciones de transportes: contemplarán un itinerario peatonal con las características señaladas en el artículo 20 apartado a), en todas su extensión; bordes de andenes de textura reconocible y antideslizante; paso alternativo a molinetes; sistema de anuncios por parlantes; y servicios sanitarios adaptados. En los aeropuertos se preverán sistemas mecánicos de ascenso y descenso de pasajeros con movilidad reducida, en el caso que no hubiera métodos alternativos;

Transporte público

  • La ley 22.431 (1981) y su modificatoria 24.314 (1994) especifican los requisitos para que el transporte público sea accesible a las personas discapacitadas. Las empresas de transporte debían incorporar gradualmente unidades especialmente adaptadas. Otras leyes establecieron frecuencias diarias mínimas y la obligación de darlas a publicidad. En 2002 todas las unidades debían estar adaptadas.



Gratuidad

  • El decreto 38/04, de enero de 2004, del Poder Ejecutivo Nacional, establece que las personas con necesidades especiales podrán utilizar gratuitamente los servicios de transporte público de pasajeros de corta, media y larga distancia, sin límite de destino, con sólo presentar el certificado de discapacidad.



Edificios para todos

  • La ley 962 de accesibilidad (aprobada el 5 de diciembre de 2002 por la Legislatura porteña) introduce modificaciones al Código de Edificación de la ciudad: incorpora dimensiones más amplias para circulaciones, puertas, interiores de baños y ascensores, así como la obligación de proyectar alternativas a las escaleras (rampas o medios mecánicos) en oficinas públicas -de organismos oficiales o privados- y edificios.

Las ocho recomendaciones

Para asegurar el derecho de acceso a personas discapacitadas al transporte público, el informe de la Auditoría General de la Nación hace las siguientes recomendaciones:

- Arbitrar los medios para garantizar el cumplimiento de la normativa nacional que obliga a las empresas de transporte público de pasajeros a incorporar unidades adaptadas.

- Reglamentar un procedimiento que establezca un sistema de prioridad obligatorio de incorporación de unidades adaptadas para dar el alta de unidades comunes.

- Instrumentar un nuevo sistema de cálculo de la deuda vehicular.

- Reglamentar un procedimiento que prevea sanciones de inhabilitación ante la acumulación de deuda vehicular.

- Aplicar plenamente el sistema sancionatorio de modo de propiciar el cumplimiento de la normativa.

- Contabilizar las unidades de menor porte como unidades comunes.

- No autorizar la desafectación de unidades adaptadas.

- Arbitrar los medios pertinentes para remediar las irregularidades detectadas en las condiciones de adaptación y mantenimiento, como así también la identificación de las unidades adaptadas que circulan en la vía pública.


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